En 2018 se aprobó la Ley de Primer Paso, a través de esta una persona que se encuentre en la Agencia Federal de Prisiones puede acreditar hasta 15 días al mes por buen comportamiento al participar en ciertos programas, siempre y cuando sea elegible.
Por lo general, las personas extraditadas a los Estados Unidos son elegibles para el crédito de la Ley del Primer Paso siempre que no haya factores que los descalifiquen. Uno de los principales descalificadores que el Gobierno intenta imponer es que la persona pueda ser expulsada tras su condena. Sin embargo, de conformidad con el propio Manual de Justicia del Gobierno, las personas extraditadas a los Estados Unidos deben ser admitidas bajo el régimen de «libertad condicional con fines especiales» y, por tanto, pueden optar a los créditos de la Ley de Primer Paso. El único asunto es que mientras estén en la Agencia Federal de Prisiones , el Servicio de Control de Inmigración y Aduanas (ICE, por su sigla en inglés) se pondrá en contacto con ellos en algún momento de su reclusión y les preguntará si desean renunciar a una audiencia de inmigración. La respuesta debe ser siempre NO hasta después de ser liberado de la Agencia Federal de Prisiones . Firmar la renuncia resultará en la revocación del crédito de la Ley de Primer Paso.
Adicionalmente, a la mayoría de los abogados se les dice que una persona extraditada tiene una orden de detención de inmigración emitida por el Gobierno.
Esta no es una orden de detención y el Servicio de Control de Inmigración y Aduanas incluso lo ha declarado en varios casos que se han visto beneficiados. Por lo tanto, no permita que un abogado renuncie a su audiencia de detención basado en la creencia de que existe una orden de retención emitida por el Servicio de Control de Inmigración y Aduanas, pues la jurisprudencia sencillamente dice que esto no es cierto.
Si tiene preguntas acerca de las órdenes de retención o sobre el crédito de la Ley de Primer Paso no dude en contactarme.